16 de agosto de 2007

¿Enviar un libro es lo mismo que enviar otro tipo de correspondencia?

en Colombia, como en muchos otro países, se piensa que no, y hay leyes especiales que fomentan la circulación a nivel nacional e internacional de los libros.

Ejemplo:

DEMOCRATIZACIÓN Y FOMENTO DEL LIBRO COLOMBIANO
Ley 98 de Diciembre 22 de 1993

CAPITULO IV
De la comercialización y promoción.-

Artículo 12º. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, editados e impresos en Colombia, gozarán de una tarifa especial de la Administración Postal Nacional que en todo caso no será superior al cuarenta por ciento (40%) de la que se aplique a los impresos. El Gobierno Nacional tomará las providencias según el caso, para que los libros que se envíen a través de la Administración Postal tengan una tarifa postal internacional de carácter preferencial, equivalente a la que se aplica al correo de superficie.

... y por supuesto....

CAPITULO V
De los aspectos fiscales e impositivos.-

Artículo 23º. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas.

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